Sentencia de Casación del 21/04/2016
“…Cámara Penal, considera que el delito de extorsión es un delito de naturaleza especial, pues convergen diversos bienes jurídicos bajo su tutela; por un lado la existencia de la amenaza de violencia o bien la violencia en sí, pero aunado al hecho de obligar a hacer algo, hay una infracción contra la voluntad y finalmente el ánimo de defraudar patrimonialmente, lo cual sugiere implícitamente la violación del derecho patrimonial del defraudado. Por otro lado, erróneamente ha sido considerado que el delito de extorsión lesiona únicamente el patrimonio de una persona, cuando en realidad se trata de una actividad ilícita que afecta la autodeterminación de la persona, su integridad física, porque es el antecedente de delitos más graves que usualmente atentan contra la vida de las personas agraviadas por negarse a cumplir con lo requerido por el sujeto activo. En tal virtud se considera que las acciones cometidas por el procesado, encuadran en la figura delictiva de extorsión, puesto que fue presionada para retirar dinero del Banco (…) y entregárselo al procesado, quien se lo exigió con amenaza encubierta, a cambio de no sufrir ningún daño ni el mismo agraviado y su familia, lo entregó, siendo defraudado así en su patrimonio…”